Inicio / Servicios / Inmigración
Área de práctica 02

Abogados de inmigración
en Indianápolis.

Los asuntos migratorios rara vez son simples. Cambian con la política, dependen de fechas y de antecedentes que muchas veces la persona no sabe que importan, y una decisión tomada sin información puede cerrar puertas durante años.

Biblioteca jurídica y materiales legales
100% bilingüeAtención legal en español e inglés
Experiencia+10años de experiencia
Trayectoria+3,000casos resueltos
Idioma100%atención bilingüe
Presencia2oficinas en Indianapolis
13 servicios

Servicios de inmigración

Trece áreas distintas. Entre en la que corresponde a su situación para ver el proceso completo.

01

Permisos de Trabajo (EAD)

Documento de Autorización de Empleo con el Formulario I-765: inicial, renovación y reemplazo.

Ver servicio
02

Residencia por Empleo

EB-1, EB-2 con National Interest Waiver, EB-3 y ajuste de estatus para profesionales y ejecutivos.

Ver servicio
03

Green Card y Residencia Permanente

Residencia por asilo aprobado, ajuste cubano, visa U aprobada y procesamiento consular.

Ver servicio
04

Peticiones Familiares

Ciudadanos y residentes que solicitan la residencia para cónyuge, hijos o padres.

Ver servicio
05

Ciudadanía y Naturalización

Solicitud de ciudadanía tras tres o cinco años como residente permanente, según el caso.

Ver servicio
06

TPS

Estatus de Protección Temporal: elegibilidad, renovación, permiso de trabajo y autorización de viaje.

Ver servicio
07

DACA

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia: solicitud y renovación.

Ver servicio
08

Defensa de Deportación

Representación en la corte de inmigración y búsqueda de los beneficios disponibles en su caso.

Ver servicio
09

VAWA, Visa U, Visa T y SIJS

Vías humanitarias para víctimas de abuso, de ciertos delitos, de trata y para menores no acompañados.

Ver servicio
10

Suspensión de Remoción (INA)

Protección bajo la INA cuando el asilo no está disponible por plazos u otros impedimentos.

Ver servicio
11

Convención contra la Tortura (CAT)

Protección para quien enfrenta riesgo de tortura en su país de origen.

Ver servicio
12

Permisos de Viaje

Autorización para salir y volver a Estados Unidos sin comprometer su proceso migratorio.

Ver servicio
13

Vía Religión

Visas y residencia para trabajadores religiosos y categorías afines.

Ver servicio
Lo que necesita saber

En Culwell Legal trabajamos casos de inmigración en Indiana desde hace más de una década. Atendemos en español y en inglés, y buscamos ponerle sobre la mesa las opciones que su situación realmente admite, no las que quisiera escuchar.

Llámenos al (317) 567-0000 para analizar su caso.

Permiso de trabajo (EAD)

El Documento de Autorización de Empleo es lo que permite trabajar legalmente en Estados Unidos siendo extranjero. La ley obliga a todo empleador a verificar que sus empleados estén autorizados, sin importar su origen.

Se solicita con el Formulario I-765. Hay tres tipos:

  • EAD inicial — confirma que usted está autorizado a trabajar.
  • EAD de renovación — extiende la validez del permiso. Conviene presentarla hasta 180 días antes del vencimiento.
  • EAD de reemplazo — sustituye un documento perdido, robado, dañado o emitido con un error.

El I-765 tiene categorías distintas según el proceso migratorio de cada persona, y elegir la categoría equivocada retrasa o hunde la solicitud. Las que más tramitamos:

Categoría A quién corresponde
(a)(5) Asilado
(a)(10) Suspensión de deportación o remoción otorgada
(c)(8) Solicitud de asilo en trámite
(c)(10) Cancelación de remoción, incluida NACARA
(c)(11) Permiso de ingreso por interés público (parole)
(c)(14) Acción diferida
(c)(31) Autopeticionarios VAWA con I-360 aprobado

Residencia permanente por empleo

Acompañamos a profesionales, ejecutivos, emprendedores e investigadores en la vía laboral hacia la Green Card.

EB-1 — Trabajadores prioritarios - EB-1A: habilidad extraordinaria en ciencias, artes, educación, negocios o deportes. No requiere oferta laboral ni certificación PERM. - EB-1B: profesores e investigadores sobresalientes, con oferta de una universidad o centro reconocido. - EB-1C: ejecutivos y gerentes multinacionales transferidos a una filial en Estados Unidos.

EB-2 — Título avanzado o habilidad excepcional Maestría, doctorado o equivalente, o habilidad excepcional. Incluye el National Interest Waiver (NIW), que permite solicitar la residencia sin oferta laboral cuando el trabajo beneficia de forma significativa a Estados Unidos. Es la vía habitual de emprendedores, investigadores y profesionales STEM.

EB-3 — Profesionales y trabajadores calificados Profesionales con título universitario, trabajadores con al menos dos años de experiencia y otros trabajadores. Generalmente exige oferta laboral y certificación PERM.

EB-4 y EB-5 — inmigrantes especiales (incluidos religiosos) e inversionistas.

Ajuste de estatus. Si ya está en Estados Unidos con estatus válido, puede solicitar la residencia con el Formulario I-485, siempre que cumpla los requisitos de su categoría, no haya violado su estatus y exista visa disponible según el Visa Bulletin.

Nuestro trabajo incluye evaluación de elegibilidad, revisión del historial migratorio, definición de la categoría, preparación de los formularios I-140 e I-485 y acompañamiento hasta la resolución.

Residencia y peticiones familiares

Existen varias vías según el estatus y el vínculo familiar:

  • Residencia por asilo aprobado — cumplido un año desde la aprobación, el solicitante principal y sus beneficiarios pueden pedir la residencia.
  • Ajuste cubano — ciudadanos cubanos con un año de permanencia y entrada registrada (parole o I-94). También pueden solicitarla para cónyuge e hijos.
  • Residencia por visa U aprobada — transcurridos tres años.
  • Procesamiento consular — a través del Centro Nacional de Visas, cuando el solicitante está fuera de Estados Unidos.
  • Petición familiar — un ciudadano estadounidense o residente permanente solicita la residencia para cónyuge, hijos o padres.

Categorías. Los parientes inmediatos (padres, cónyuge e hijos menores de ciudadanos) no tienen lista de espera. El resto depende del Visa Bulletin, con tiempos que van de meses a más de diez años.

Un límite que declaramos de entrada: actualmente no tramitamos perdones de presencia irregular para cónyuges de ciudadanos o residentes. Si su caso requiere ese trámite, se lo diremos en la primera consulta.

TPS (Estatus de Protección Temporal)

Quienes tienen TPS o han sido considerados elegibles de forma preliminar no son removidos de Estados Unidos, pueden obtener permiso de trabajo y pueden obtener autorización de viaje.

Para ser elegible debe ser ciudadano de un país designado —o persona sin nacionalidad cuya última residencia habitual fue ese país— y haber estado presente físicamente de forma continua desde la fecha de efectividad de la designación más reciente.

El TPS es temporal por definición: se renueva de forma periódica mientras las condiciones del país no mejoren, y las designaciones cambian. Conviene verificar el estado de su país antes de tomar decisiones.

Ciudadanía y naturalización

Tras tres o cinco años como residente permanente, según el caso, se suele ser elegible para solicitar la ciudadanía por naturalización.

Situaciones habituales:

  • Residente permanente que cumple cinco años como residente.
  • Quien obtuvo la residencia por matrimonio con ciudadano y sigue casado: puede solicitarla a los tres años.
  • Quien obtuvo la residencia por VAWA: a los tres años.
  • Ciudadano que solicita la ciudadanía para un hijo inmigrante.

USCIS publica material de estudio oficial para el examen.

Defensa de deportación

Recibir un aviso de la corte de inmigración no siempre tiene que ver con un delito. Hemos visto procesos iniciados por hechos tan cotidianos como recoger a un familiar en un aeropuerto o conducir sin licencia.

Casi siempre hay beneficios migratorios disponibles que la persona desconoce. Analizamos el caso junto con lo que usted quiere lograr, preparamos la solicitud de los beneficios que correspondan y llevamos el caso a la corte. Algunos conducen a la residencia y eventualmente a la ciudadanía; otros permiten permanecer con permiso de trabajo y número de seguro social.

Culwell Legal no practica derecho penal. Si hay un delito de por medio, lo derivaremos a un abogado que pueda atenderlo mejor en esa parte. Y si concluimos que no podemos ayudarle con su caso migratorio, intentaremos referirlo a alguien que sí pueda.

SIJS, DACA y VAWA

SIJS — Estatus Especial del Inmigrante Juvenil. Para menores que entraron de forma irregular sin la compañía de sus padres o de un representante legal. Permite optar a un estatus legal. Si el menor entró acompañado de un progenitor, no califica por esta vía.

DACA — Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. Permite a jóvenes que crecieron en Estados Unidos seguir viviendo y trabajando en el país.

VAWA — Ley de Violencia contra la Mujer. Permite autopeticionar sin depender del agresor. Aplica a cónyuges y excónyuges, hijos e hijas, y padres que hayan sufrido abuso por parte de ciudadanos o residentes permanentes. Ofrece protección frente a la deportación, autorización de trabajo y la posibilidad de ajustar estatus. Se presenta con el Formulario I-360 y puede solicitarse aunque el agresor no sea ciudadano ni residente.

Otros servicios de inmigración

Visas de negocios (L-1, TN y otras) · Fianzas de inmigración · Visas U para víctimas de ciertos delitos · Visas T y otras soluciones humanitarias · Visas de prometido.

Cómo trabajamos

Menos confusión. Más claridad sobre el siguiente paso.

Cada caso es distinto, pero el acompañamiento sigue siempre la misma ruta.

01

Evaluación Inicial

Analizamos su caso a detalle para identificar sus mejores opciones.

02

Estrategia Legal

Diseñamos un plan de acción claro, transparente y adaptado a sus metas.

03

Representación

Asumimos la gestión de sus trámites, peticiones o defensa en corte.

04

Acompañamiento

Le guiamos paso a paso y le mantenemos informado en cada etapa.

Preguntas frecuentes

Dudas que aparecen antes de la primera consulta.

Si su pregunta no está aquí, escríbanos o llámenos. Revisamos su situación antes de que tome cualquier decisión.

¿Cuánto tarda el procesamiento del permiso de trabajo?

El permiso de trabajo por asilo tarda de 3 a 5 meses en procesarse. Los tiempos varían según la categoría y la carga de trabajo de USCIS.

¿Qué tipo de trabajo puedo realizar con un permiso de trabajo?

Cualquier empleo que sea legal dentro de Estados Unidos.

¿Puedo renovar mi permiso de trabajo?

Sí. La renovación debe presentarse antes de que expire el permiso actual, y conviene hacerlo hasta 180 días antes del vencimiento.

¿Quién califica para la visa EB-2?

Personas con maestría, doctorado o equivalente, o con habilidad excepcional en ciencias, artes o negocios. Incluye el National Interest Waiver, que permite solicitar la residencia sin oferta laboral cuando el trabajo beneficia significativamente a Estados Unidos.

¿Qué es el TPS?

Es un estatus migratorio temporal otorgado a personas que no pueden regresar a su país debido a conflictos armados, desastres naturales u otras circunstancias extraordinarias.

¿Puedo trabajar con TPS?

Sí. Los titulares de TPS tienen derecho a solicitar un permiso de trabajo para laborar legalmente.

¿Quiénes son elegibles para VAWA?

Cónyuges y excónyuges, hijos e hijas, y padres que hayan sido abusados por ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes.

¿Puedo presentar VAWA si el abusador no es ciudadano ni residente?

Sí. Es posible presentar la petición de VAWA aunque el agresor no cuente con la ciudadanía ni con la residencia permanente.

¿Puedo solicitar SIJS si entré con mi padre?

No. El estatus SIJS está destinado únicamente a menores que ingresaron a Estados Unidos sin sus padres o sin un representante legal.

¿Qué debo hacer si recibo una orden de deportación?

Actuar de inmediato y con representación legal. Las opciones incluyen apelar la decisión, solicitar la cancelación de la deportación o buscar la salida voluntaria, según el caso.

Otras áreas de práctica

Culwell Legal atiende inmigración y asuntos civiles y comerciales dentro de Indiana.

La información de esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento legal. Cada caso depende de sus hechos y circunstancias particulares. Para obtener asesoría sobre su situación, comuníquese con un abogado.

Siguiente paso

Analicemos qué opciones tiene su caso.

Oficinas en Crosspoint Blvd. y en el centro de Indianápolis. Atención en español e inglés, de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

¿No encuentras lo que buscas?
Contáctenos para una consulta personalizada.