Si usted salió de su país porque su vida, su libertad o su seguridad estaban en riesgo, el asilo puede ser una vía para quedarse legalmente en Estados Unidos. Es un proceso exigente, con plazos que no perdonan y con una carga de prueba que recae sobre usted.
Cada vía tiene su propia página con el proceso, los requisitos y los plazos que le corresponden.
Solicitud presentada por iniciativa propia ante USCIS, sin estar en proceso de deportación. Se resuelve en una entrevista con un oficial de asilo.
Ver servicio →Asilo presentado como defensa dentro de un proceso de deportación, ante un juez de inmigración y con un abogado del gobierno del otro lado.
Ver servicio →Revisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración cuando la decisión admite recurso. Los plazos son cortos.
Ver servicio →Reunificación con su cónyuge e hijos menores una vez concedido el asilo.
Ver servicio →En Culwell Legal acompañamos a solicitantes de asilo en Indiana desde la evaluación inicial hasta la audiencia. Atendemos en español y en inglés, y trabajamos con personas que están empezando su caso y también con quienes ya lo iniciaron por su cuenta y necesitan que alguien lo retome.
Llámenos al (317) 567-0000 para analizar su situación.
El asilo es una protección legal que Estados Unidos concede a personas que enfrentan persecución en su país de origen por cinco motivos reconocidos por la ley: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política.
No basta con haber vivido una situación difícil o con que su país atraviese una crisis. La ley exige demostrar que la persecución tiene relación con uno de esos cinco motivos, y que el Estado de su país no puede o no quiere protegerlo.
Esa distinción es la que define si un caso es viable, y es la primera conversación que tenemos con cualquier persona que nos consulta.
Son dos caminos distintos, y saber en cuál está usted cambia todo el planteamiento del caso.
Asilo afirmativo. Usted presenta la solicitud por iniciativa propia ante USCIS, sin estar en proceso de deportación. El caso se resuelve en una entrevista con un oficial de asilo. Es el camino de quien entró con visa, o de quien está dentro del país y todavía no ha sido puesto en procedimientos.
Asilo defensivo. Usted solicita asilo como defensa dentro de un proceso de deportación, ante un juez de inmigración. Es un procedimiento contradictorio: hay un abogado del gobierno del otro lado. La preparación es distinta y las consecuencias de un error son mayores.
Una misma persona puede pasar de uno a otro: si el asilo afirmativo no se aprueba y el caso se refiere a la corte, se convierte en defensivo.
Existe un plazo crítico: la solicitud debe presentarse dentro del primer año desde su llegada a Estados Unidos.
Hay excepciones —circunstancias cambiantes en su país, circunstancias extraordinarias en su situación personal—, pero son excepciones que hay que argumentar y probar, no algo que se conceda por explicarlo. Si usted ya pasó el año, sigue valiendo la pena consultar: lo que cambia es la estrategia, no necesariamente la viabilidad.
Estos son ejemplos de perfiles que hemos visto. No son una lista cerrada ni una garantía:
Cada caso es diferente. Tener elementos parecidos a los de esta lista no significa que un caso vaya a ser aprobado. La única forma de saber si su situación tiene sustento es que un abogado revise los detalles.
Evaluación del caso. Revisamos su historia, sus fechas y su documentación para identificar si hay un nexo con alguno de los cinco motivos protegidos, y qué obstáculos previsibles existen.
Preparación de la solicitud. Formulario I-589 y el expediente probatorio: declaración personal, informes médicos y policiales, declaraciones juradas, documentación de país. La declaración personal es la pieza central del caso y requiere trabajo real.
Preparación para la entrevista o la audiencia. Ensayamos con usted. La consistencia entre lo que declaró por escrito y lo que responde en la entrevista es uno de los factores que más pesa.
Representación ante la corte de inmigración en casos defensivos.
Apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) cuando una decisión desfavorable admite revisión.
Peticiones familiares I-730 para reunir a su cónyuge e hijos menores una vez concedido el asilo.
Permiso de trabajo (EAD). Puede solicitarse transcurridos 150 días desde la presentación de la solicitud de asilo. Lo tramitamos como parte del acompañamiento del caso.
Muchas personas presentan el asilo solas, con ayuda de un paralegal o de alguien que no es abogado, y después descubren que necesitan apoyo con más experiencia.
Podemos intervenir. Revisamos el expediente, identificamos qué se declaró y qué falta, y planteamos cómo encauzar el proceso desde donde está.
Una aclaración honesta sobre honorarios: es frecuente que se espere un costo menor porque el caso "ya está avanzado". En la práctica ocurre lo contrario. Retomar un expediente ajeno suele exigir más trabajo que haberlo llevado desde el inicio, porque primero hay que entender y a veces corregir lo ya presentado. Por eso los honorarios son similares a los de un caso iniciado con nosotros.
Cada caso es distinto, pero el acompañamiento sigue siempre la misma ruta.
Analizamos su caso a detalle para identificar sus mejores opciones.
Diseñamos un plan de acción claro, transparente y adaptado a sus metas.
Asumimos la gestión de sus trámites, peticiones o defensa en corte.
Le guiamos paso a paso y le mantenemos informado en cada etapa.
Si su pregunta no está aquí, escríbanos o llámenos. Revisamos su situación antes de que tome cualquier decisión.
Es una protección legal para personas que enfrentan persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, grupo social u opiniones políticas.
El asilo afirmativo se presenta por iniciativa propia ante USCIS y se resuelve en una entrevista con un oficial. El asilo defensivo se presenta como defensa dentro de un proceso de deportación y se resuelve ante un juez de inmigración.
Varía según la complejidad del caso y el volumen de solicitudes pendientes, y puede ir de varios meses a años. El permiso de trabajo puede solicitarse a los 150 días de haber presentado la solicitud.
Sí, solicitando el Documento de Autorización de Empleo (EAD) con el Formulario I-765. La solicitud puede presentarse transcurridos 150 días desde la presentación del asilo.
Puede solicitar la residencia permanente después de un año, tramitar la reunificación familiar para su cónyuge e hijos menores, y obtiene autorización de trabajo.
Puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. Conviene actuar con rapidez y con representación legal, porque los plazos de apelación son cortos.
La ley exige presentar la solicitud dentro del primer año, pero admite excepciones por circunstancias cambiantes o extraordinarias. Son excepciones que hay que argumentar y probar, por lo que conviene revisar el caso con un abogado antes de descartarlo.
Permisos de trabajo, residencia, ciudadanía, TPS, DACA, VAWA y defensa de deportación.
Ver área →Testamentos, fideicomisos y poderes notariales, con atención en español.
Ver área →Cobro de deudas, contratos y ejecución de sentencias en las cortes de Indiana.
Ver área →Formación de empresas, contratos e inmigración de negocios.
Ver área →La información de esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento legal. Cada caso depende de sus hechos y circunstancias particulares. Para obtener asesoría sobre su situación, comuníquese con un abogado.
Oficinas en Crosspoint Blvd. y en el centro de Indianápolis. Atención en español e inglés, de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.