¿Qué es la Forma I-730?
La Forma I-730 (Petition for Refugee/Asylee Relative) es la solicitud que permite a una persona con asilo o estatus de refugiado aprobado en Estados Unidos pedir el mismo estatus para su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años en la fecha en que USCIS recibió la solicitud de asilo del beneficiario principal.
A través de esta petición, sus familiares directos pueden obtener "asilo derivado" o "refugio derivado", ya sea que se encuentren fuera de Estados Unidos o, en algunos casos, ya estén dentro del país.
No hay tarifa de USCIS para presentar la Forma I-730 cuando la presenta el peticionario principal de asilo o refugio.
Una vez aprobada por USCIS, el caso se transfiere al Centro Nacional de Visas (NVC) y al consulado de EE.UU. correspondiente para completar el proceso, o se procesa dentro del país si el familiar ya está en Estados Unidos.
¿Quién puede beneficiarse?
No califican bajo la I-730
¿Quiénes Pueden Beneficiarse de la I-730?
La ley limita la I-730 a relaciones familiares directas. Estos son los familiares que puede incluir en su petición.
El matrimonio debe haber ocurrido antes de la decisión de asilo del beneficiario principal (ya sea antes o después de presentar el I-589). Si el matrimonio se realizó después de la solicitud pero antes de la aprobación, el cónyuge aún puede calificar.
Incluye hijos biológicos e hijastros, siempre que estén solteros y tuvieran menos de 21 años en la fecha en que USCIS recibió la solicitud de asilo del beneficiario principal.
La Child Status Protection Act puede "congelar" la edad de su hijo en la fecha de su solicitud original de asilo, evitando que pierda elegibilidad.
El proceso varía según si su familiar ya está en Estados Unidos (ajuste de estatus) o se encuentra en el extranjero (proceso consular).
Proceso I-730 Paso a Paso
Desde la documentación inicial hasta la entrada de su familiar a Estados Unidos.
Reunir Pruebas de la Relación Familiar
Recopilamos actas de matrimonio, actas de nacimiento, fotografías y cualquier evidencia que demuestre la relación de cónyuge o hijo, incluyendo traducciones certificadas si los documentos no están en inglés.
Completar y Presentar el Formulario I-730
Preparamos un formulario I-730 separado por cada familiar elegible y lo presentamos ante USCIS dentro del plazo recomendado, generalmente sin costo de presentación.
Revisión y Aprobación de USCIS
USCIS revisa la petición y la relación familiar. El tiempo de procesamiento típico es de 2 a 6 meses, dependiendo de la oficina y la complejidad del caso.
Entrevista Consular o Ajuste de Estatus
Si su familiar está fuera de EE.UU., el caso pasa al Centro Nacional de Visas y a un consulado para entrevista (4–12 meses). Si ya está en EE.UU., se presenta el Formulario I-485.
Entrada a Estados Unidos con Estatus Derivado
Tras la aprobación, su familiar viaja a EE.UU. (1–3 meses adicionales) o ajusta su estatus localmente, obteniendo asilo o refugio derivado junto a usted.
Por Qué Elegir Culwell Legal
Acompañamos a familias en todo EE.UU. en cada etapa de la reunificación familiar.
Petición Completa por Familiar
Preparamos cada Formulario I-730 individualmente, con la documentación de relación correcta para su cónyuge e hijos.
Traducciones y Documentos Certificados
Coordinamos traducciones certificadas de actas de nacimiento, matrimonio y otros documentos exigidos por USCIS y el consulado.
Protección Contra el "Aging Out"
Evaluamos la aplicación de la Child Status Protection Act para proteger la elegibilidad de sus hijos cercanos a los 21 años.
Acompañamiento Consular y Posterior
Preparamos a su familia para la entrevista consular y, una vez en EE.UU., los orientamos hacia la residencia permanente (green card).
Oficina Norte (Hamilton County)
9795 Crosspoint Blvd. Suite 175
Indianapolis, IN 46256
Oficina Centro
429 N Pennsylvania St. Suite 102
Indianapolis, IN 46204
Preguntas Frecuentes
Las preguntas más comunes sobre la Forma I-730 y la reunificación familiar para asilados y refugiados.