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I-730: Petición Familiar para Refugiados y Asilados

Si tiene asilo o estatus de refugiado aprobado, la Forma I-730 le permite traer a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años —contados a la fecha en que USCIS recibió su solicitud de asilo— a Estados Unidos. Culwell Legal lo guía en cada paso del proceso desde cualquier parte del país.

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¿Qué es la Forma I-730?

La Forma I-730 (Petition for Refugee/Asylee Relative) es la solicitud que permite a una persona con asilo o estatus de refugiado aprobado en Estados Unidos pedir el mismo estatus para su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años en la fecha en que USCIS recibió la solicitud de asilo del beneficiario principal.

A través de esta petición, sus familiares directos pueden obtener "asilo derivado" o "refugio derivado", ya sea que se encuentren fuera de Estados Unidos o, en algunos casos, ya estén dentro del país.

No hay tarifa de USCIS para presentar la Forma I-730 cuando la presenta el peticionario principal de asilo o refugio.

Una vez aprobada por USCIS, el caso se transfiere al Centro Nacional de Visas (NVC) y al consulado de EE.UU. correspondiente para completar el proceso, o se procesa dentro del país si el familiar ya está en Estados Unidos.

¿Quién puede beneficiarse?

💍 Cónyuge legal 👶 Hijos solteros <21

No califican bajo la I-730

Padres, hermanos, tíos o primos
Hijos casados o mayores de 21 años
Cónyuge cuyo matrimonio ocurrió después de la decisión de asilo del principal
Importante: No existe un plazo límite estricto para presentar la I-730, pero debe actuar pronto: si su hijo se acerca a los 21 años, cada mes de espera cuenta.

¿Quiénes Pueden Beneficiarse de la I-730?

La ley limita la I-730 a relaciones familiares directas. Estos son los familiares que puede incluir en su petición.

01
Su Cónyuge Legal

El matrimonio debe haber ocurrido antes de la decisión de asilo del beneficiario principal (ya sea antes o después de presentar el I-589). Si el matrimonio se realizó después de la solicitud pero antes de la aprobación, el cónyuge aún puede calificar.

02
Hijos Solteros Menores de 21 Años al Momento en que USCIS Recibió el I-589

Incluye hijos biológicos e hijastros, siempre que estén solteros y tuvieran menos de 21 años en la fecha en que USCIS recibió la solicitud de asilo del beneficiario principal.

03
Protección por la Edad (CSPA)

La Child Status Protection Act puede "congelar" la edad de su hijo en la fecha de su solicitud original de asilo, evitando que pierda elegibilidad.

04
Familiares Dentro o Fuera de EE.UU.

El proceso varía según si su familiar ya está en Estados Unidos (ajuste de estatus) o se encuentra en el extranjero (proceso consular).

Proceso I-730 Paso a Paso

Desde la documentación inicial hasta la entrada de su familiar a Estados Unidos.

1
Documentación

Reunir Pruebas de la Relación Familiar

Recopilamos actas de matrimonio, actas de nacimiento, fotografías y cualquier evidencia que demuestre la relación de cónyuge o hijo, incluyendo traducciones certificadas si los documentos no están en inglés.

2
USCIS

Completar y Presentar el Formulario I-730

Preparamos un formulario I-730 separado por cada familiar elegible y lo presentamos ante USCIS dentro del plazo recomendado, generalmente sin costo de presentación.

3
Revisión

Revisión y Aprobación de USCIS

USCIS revisa la petición y la relación familiar. El tiempo de procesamiento típico es de 2 a 6 meses, dependiendo de la oficina y la complejidad del caso.

4
Proceso Consular

Entrevista Consular o Ajuste de Estatus

Si su familiar está fuera de EE.UU., el caso pasa al Centro Nacional de Visas y a un consulado para entrevista (4–12 meses). Si ya está en EE.UU., se presenta el Formulario I-485.

5
Llegada

Entrada a Estados Unidos con Estatus Derivado

Tras la aprobación, su familiar viaja a EE.UU. (1–3 meses adicionales) o ajusta su estatus localmente, obteniendo asilo o refugio derivado junto a usted.

Por Qué Elegir Culwell Legal

Acompañamos a familias en todo EE.UU. en cada etapa de la reunificación familiar.

Petición Completa por Familiar

Preparamos cada Formulario I-730 individualmente, con la documentación de relación correcta para su cónyuge e hijos.

Traducciones y Documentos Certificados

Coordinamos traducciones certificadas de actas de nacimiento, matrimonio y otros documentos exigidos por USCIS y el consulado.

Protección Contra el "Aging Out"

Evaluamos la aplicación de la Child Status Protection Act para proteger la elegibilidad de sus hijos cercanos a los 21 años.

Acompañamiento Consular y Posterior

Preparamos a su familia para la entrevista consular y, una vez en EE.UU., los orientamos hacia la residencia permanente (green card).

Oficina Norte (Hamilton County)

9795 Crosspoint Blvd. Suite 175
Indianapolis, IN 46256

Oficina Centro

429 N Pennsylvania St. Suite 102
Indianapolis, IN 46204

Preguntas Frecuentes

Las preguntas más comunes sobre la Forma I-730 y la reunificación familiar para asilados y refugiados.

P ¿Pueden mis familiares venir a EE.UU. inmediatamente después de aprobarse la I-730?
No de inmediato. Tras la aprobación de USCIS, el caso se envía al Centro Nacional de Visas y luego a un consulado de EE.UU. para una entrevista. El proceso completo, desde la presentación hasta la entrada a EE.UU., suele tomar entre 6 y 18 meses.
P ¿Puedo presentar una I-730 para más de un familiar?
Sí. Debe presentar un Formulario I-730 separado por cada familiar elegible: uno para su cónyuge y uno por cada hijo soltero que tuviera menos de 21 años al momento en que USCIS recibió el I-589.
P ¿Qué pasa si mi hijo cumple 21 años durante el proceso?
La Child Status Protection Act (CSPA) puede congelar la edad de su hijo en la fecha en que usted presentó su solicitud de asilo o fue admitido como refugiado, protegiéndolo del "envejecimiento" (aging out) en muchos casos.
P ¿Puedo patrocinar a mis padres con la I-730?
No. La Forma I-730 está limitada por ley a cónyuges e hijos solteros menores de 21 años al momento en que usted presentó su caso de asilo o fue admitido como refugiado. Padres, hermanos y otros familiares no califican bajo esta forma.
P ¿Qué estatus migratorio recibe el familiar aprobado?
El familiar recibe el mismo estatus que usted: asilo o refugio derivado. Después de un año en ese estatus, puede ser elegible para solicitar la residencia permanente (green card) mediante el Formulario I-485.

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